El Tribunal Supremo ha unificado doctrina respecto al derecho a la reducción de la jornada laboral para el cuidado de un hijo menor de 12 años. Además, también lo ha hecho respecto a la transición de un turno rotatorio a un turno fijo. De este modo, el TS ha determinado que, en el caso de la reducción de la jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años, como se contempla en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa no tiene la obligación de cambiar el sistema o tipo de jornada del empleado.

La sentencia 983/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, emitida el 21 de noviembre, revocó el fallo a favor de una trabajadora dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Este cambio se produjo al estimar el recurso de casación presentado por una reconocida empresa de distribución.

Se reduce la jornada pero no se modifica el horario 

La trabajadora pidió la reducción de su jornada laboral y un cambio de su horario. La empresa aceptó reducir la jornada de ocho a cuatro horas debido a sus responsabilidades legales como cuidadora, pero no accedió a cambiar su turno. Esta interpretó que la reducción debería aplicarse al turno de mañana o al de tarde asignado a la empleada.

Después de que la empleada presentara la demanda, la empresa fue obligada a aceptar la solicitud del cambio de horario y a compensarla con una indemnización de 3.500 euros por los daños ocasionados. La trabajadora, con una antigüedad en la empresa desde el año 1992, tuvo un periodo de excedencia desde 2014 hasta 2018 debido al nacimiento de su hija. Al volver a su puesto, solicitó la reducción de jornada para estar en un turno fijo.

Después de que el Juzgado de lo Social de Cartagena y el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia emitieran fallos a su favor, la empresa buscó la unificación de criterios ante el Tribunal Supremo. Esto se debió a la contradicción entre las decisiones mencionadas y la sentencia 936/2017 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como a la posible infracción de los apartados 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué estableció la sentencia del Tribunal Supremo?

La sentencia firme del TS hace referencia a la del Tribunal Constitucional 26/2011 que estableció la “dimensión constitucional de todas aquellas normativas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo o por razón de circunstancias personales como desde la del mandato de protección a la familia y la infancia”.

El TS recuerda que tener un horario concreto es un derecho que posee el trabajador dentro de su jornada ordinaria. Y, además específica que “la reducción debería producirse sin alterar el régimen de trabajo a turnos que venía realizando y que constituía característica específica de su jornada ordinaria”.

 

De este modo, queda unificada la doctrina en lo que respecta al derecho que tiene el trabajador a ver reducida su jornada laboral para poder cuidar de un hijo menor de 12 años. Además, queda también clara la unificación en lo que atañe a la transición de un turno rotatorio a un turno fijo. Si necesitas más información al respecto de tus derechos laborales, consulta con nosotros para ayudarte a hacer que estos se respeten.