El maltrato psicológico, ¿motivo para desheredar? Si te has planteado esta cuestión en algún momento, en el artículo de hoy resuelvo tus dudas acerca de ello. Antes, no se prestaba tanta atención a la importancia de proteger la integridad y la salud mental de las personas como se hace ahora. Sin embargo, el maltrato psicológico sí se considera como motivo para desheredar. El problema que puedes encontrar a este respecto es la dificultad para demostrar los hechos. Que tengas pruebas que respalden tu afirmación y obtener asesoramiento legal puede simplificar enormemente el proceso. Sin uno de estos dos puntos, esto puede volverse complicado.

Qué se considera maltrato psicológico

Generalmente y hasta hace poco, el maltrato se asociaba con la producción de daños físicos, pero recientes sentencias judiciales y las circunstancias que se viven en la actualidad, han puesto de manifiesto la necesidad de proteger especialmente la salud mental de las personas. Esto ha llevado a una flexibilización en la perspectiva de jueces y magistrados.

El maltrato psicológico, según recoge la norma, “conlleva menoscabo, abandono, desinterés o lesión de salud mental”. Esta definición se asemeja al maltrato de obra, al físico, y, como tal, se castiga. Una cuestión diferente es que se pueda probar su existencia al no haber pruebas físicas de ello. 

¿Cuáles son los motivos de desheredación? 

Nuestro Código Civil es claro al respecto, son motivos de desheredación los siguientes:

  • Causar violencia física o psicológica.
  • No prestar ayuda a una persona discapacitada.
  • Injuriar gravemente de palabra.

Es importante que sepas que el mero hecho de distanciarse de un miembro de tu familia, haber perdido el contacto con esta, no es considerado en nuestra legislación motivo de desheredación. 

¿Se puede desheredar a la persona que te ha causado maltrato psicológico?

Lo primero que debes tener claro es que desheredar es “privar de herencia a quienes, por ley, tienen derecho a ella”. Así pues, consiste es que los herederos forzosos, pierdan este derecho. Por ello, sí podrías desheredar a estos sujetos, siempre y cuando tengas pruebas de la causa alegada para que se produzca la desheredación. 

El Código Civil establece claramente que la desheredación solo es válida si se especifica en el testamento, detallando la causa que la justifica. El Tribunal Supremo reconoce el maltrato psicológico como una razón válida para desheredar, siempre y cuando se consideren los hechos y circunstancias, y las causas estén en consonancia con la ley. La legislación permite la desheredación por maltrato psicológico, siempre que se documente en el testamento, se respalde con pruebas y las causas sean conforme a lo estipulado por la ley.

Maltrato psicológico hacia el padre

El Código Civil entiende que el maltrato psicológico hacia un progenitor como la inacción de los hijos que, al no intervenir, resulta en un daño físico significativo este. Se refiere a acciones u omisiones que generen un perjuicio considerable en la persona afectada. Así, las causas para desheredar a un descendiente son, según la ley:

  • “Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente.
  • Maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra.”

Maltrato psicológico al cónyuge

En cuanto al maltrato al cónyuge, la ley considera motivos suficientes:

  • El incumplimiento grave y continuo con sus deberes conyugales.
  • Negar alimentos a la pareja o a los hijos.
  • Atentar contra la vida de su pareja o de sus hijos.

No hay que perder nunca de vista que, cualquiera de los casos, debe ser probado.

¿Cómo se prueba la existencia de maltrato psicológico?

Demostrar que has sufrido maltrato psicológico y utilizarlo como razón para excluir a alguien de su parte de la herencia requiere de evidencias sólidas que respalden tus afirmaciones. Sin pruebas contundentes, es complicado establecer negligencia o injurias, especialmente cuando la persona acusada probablemente lo negará. Es muy importante que te asegures de respaldar tu decisión con pruebas adecuadas para que sea válida. Las pruebas deben estar avaladas por estas circunstancias:

  • Gravedad de los hechos: los hechos de que alguien, por ejemplo, deje de saludarte o no te tenga en cuenta en decisiones, así como que no preste atención a tus deseos, no constituye razón suficiente. El motivo que presentes debe ser significativo, con repercusiones importantes en tu dignidad y bienestar psicológico como resultado de esas acciones.
  • Continuidad en el tiempo: una disputa en un momento de tensión o un incidente de abandono temporal, como un viaje, no puede ser catalogado como maltrato. No existe un criterio definitivo para determinar cuándo un comportamiento cruza la línea hacia el maltrato, aunque algunos consideran un año como referencia.
  • Actualidad: el hecho debe ocurrir en el momento en que se redacta el testamento frente a un notario, y debe ser verificable en el presente.
  • Ser consciente de los actos: quien va a ser desheredado debe comprender las implicaciones de su comportamiento. Esta medida no puede aplicarse a menores, a menos que sean conscientes de sus acciones y de las consecuencias que estas pueden acarrear.
  • Unilateralidad: si el maltrato no puede ser corroborado en ambas direcciones, entonces carecemos de fundamentos para determinar su existencia y tomar medidas como la desheredación. Es esencial buscar un acercamiento que detenga tales comportamientos y evitar que se repitan.
  • Sin reconciliación: los hechos alegados son reales y objetivos, pero cuando se produce un acercamiento y la otra persona reconoce sus acciones, pide disculpas y cambia su comportamiento, el argumento original pierde fuerza. No te puedes aferrar a un incidente una vez que se ha resuelto mediante el arrepentimiento y la rectificación de la persona acusada. Llegados a este punto, el problema se puede considerar superado.

¿Y si el desheredado no está de acuerdo?

Es bastante común que cuando se abre un testamento, el heredero mencionado no esté de acuerdo con lo que se establece en este. En tales situaciones, es probable que cuestione las razones que afirmó el testador y busque la forma de invalidar cualquier cláusula que le prive de su parte legítima de la herencia.

En ausencia del testador, los demás herederos tienen la responsabilidad de demostrar que se han dado circunstancias que justifiquen la exclusión del heredero mencionado y que estas son suficientes para negarle la parte de herencia que le corresponde legalmente. En definitiva, habrá que estar a cada caso concreto para determinar si se dan las causas que lleven a la desheredación, ya sea de cónyuge como de descendientes. 

El maltrato psicológico se encuentra recogido en la ley como causa de desheredación. Es muy importante a día de hoy, como ha quedado demostrado, prestar especial atención a la salud mental. Por ello, el legislador lo tiene en cuenta a la hora de incorporarlo como causa de maltrato que conlleva la desheredación. Si necesitas saber más sobre el tema, cuéntanos tu caso, te vamos a proporcionar la mejor solución posible.