Aprobado el anteproyecto de la nueva ley de familias, quedan recogidos en este una serie de “situaciones familiares”, según las denomina el Ministerio de Derechos Sociales que van más allá del modelo de familia biparental.
En las más de 170 páginas que conforman el anteproyecto de ley, se tiene como objetivo poner la atención en los tipos de apoyos que necesitan las familias que se encuentran en una situación especial. Además, también se pretende que se visualicen y legitimen las familias distintas a la concepción tradicional de matrimonio entre una mujer y un hombre.

Cambios en los nombres

La nueva ley contempla el cambio de algunas denominaciones de familias. Así, las numerosas pasan a llamarse Familias con mayores necesidades de crianza. Desde el Ministerio de Asuntos Sociales se puntualiza que este modelo no queda eliminado, sino que cambia su denominación para que en esta categoría se puedan englobar más familias.

Respecto de otros modelos familiares, todavía no se han concretado las medidas de apoyo de las que se van a beneficiar. Pero, lo que está claro es que el espíritu de la nueva ley es ayudar a los más vulnerables y a los menores, además de, como hemos mencionado anteriormente, dar visibilidad a la diversidad familiar que encontramos en la actualidad.

Los once modelos familiares de la nueva ley

El anteproyecto ya está aprobado, aunque será en próximo verano cuando deba ser aprobada la nueva ley, entre tanto conoce los modelos o situaciones familiares que este recoge en su redacción:

Familias vulnerables con personas menores de edad a cargo

Son aquellas unidades familiares que cuentan con menores de edad a su cargo y “en las que concurre algún factor económico y/o social que la coloca en una situación de fragilidad, precariedad, indefensión o riesgo de exclusión”. Para estas se recoge en el anteproyecto una especial protección respecto de situaciones de desahucio, pobreza energética y acceso al parque de viviendas social.

Familias numerosas y equiparados

Bajo esta denominación encontramos a las familias con mayores necesidades de crianza. A este grupo pertenecen las y también las familias monoparentales con dos hijos. El apoyo que se les quiere dotar es que “puedan afrontar los costes y dificultades asociados al cuidado y educación de un número superior de hijas e hijos” o que «atienda a la concurrencia de circunstancias específicas como la existencia de una única persona ascendiente o la discapacidad de descendientes o ascendientes en unidades familiares con al menos dos hijas o hijos».

Familias monomarentales y monoparentales

En estos modelos familiares hay solo una persona progenitora, hombre o mujer, y uno más descendientes sobre los que se tiene la guardia y custodia o la tutela exclusiva. La ley contempla el reconocimiento de las medidas necesarias para que el progenitor pueda afrontar el cuidado del menor o menores a su cargo. Respecto al ámbito económico, se dice en el texto que deberá introducirse la“corrección oportuna” para que puedan estar en el mismo umbral de renta que las familias biparentales. Podrán gozar de ventajas para acceder a una vivienda y de más facilidad para elegir colegios.

Familias con miembros con discapacidad o dependientes

Son aquellas en las que hay personas “con discapacidad o en situación de dependencia”. El texto establece que “tienen derecho a acceder a servicios y medidas de apoyo social y/o, específicos para paliar la sobrecarga que supone la atención a sus necesidades”. También recoge la necesidad de “respetar” el derecho que tienen aquellas personas con discapacidad para decidir sobre el número de hijos que deseen tener.

Familias pertenecientes a los colectivos LGTBI

Estas son núcleos en el que, al menos, “una persona perteneciente a alguno de los colectivos LGTBI (personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales o pertenecientes a otras minorías sexuales o de género) o dos personas del mismo sexo o género, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y, en su caso, sus descendientes, así como las personas que estén bajo su tutela, guarda o acogimiento o curatela representativa o medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad análogas”.
En el texto se recoge que existe la necesidad de adoptar medidas de prevención de discriminación de estos grupos, además del derecho a solicitar prestaciones sociales para que les sea más facil la conciliación y corresponsabilidad.
Nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples
Las familias en las que hay gemelos o se encuentran en situación equivalente, se consideran como “colectivo de especial protección por sus especiales dificultades derivadas del hecho de tener varios hijos a la vez”.

Familias que adoptan o acogen

El anteproyecto de ley contempla para este modelo de familia la promoción y apoyo para la adopción de niños y niñas con discapacidad. De este modo se facilitará el hecho de que tengan una familia.

Familias con miembros procedentes de otro Estado, en el exterior o de emigrantes retornados

La ley contempla que “las Administraciones Públicas deben facilitar a las familias que adoptan asesoramiento y apoyo continuado, tanto con carácter previo a la adopción, como durante los años que le siguen en relación con la adaptación a la nueva realidad familiar y para el abordaje de problemas que puedan surgir a lo largo del ciclo vital familiar”.

Familias reconstituidas

La futura ley recoge un apartado para “las situaciones familiares en las que uno o ambos miembros de la pareja tienen hijas o hijos de uniones anteriores” dotando de protección social”.

Familias residentes en el medio rural

Para estos modelos de familia, se hace hincapié en el texto, sobre la necesidad de disminuir las brechas de género existentes y así garantizar el acceso a la educación, sanidad, transportes, vivienda o servicios digitales de estas personas. Se pretende también la promoción de medidas para fomentar la corresponsabilidad.

Otros colectivos con necesidades singulares de apoyo

En este apartado encontramos dos subcategorías:
Las relaciones familiares de la población penitenciaria, para estos núcleos familiares en la ley se recoge que, “las Administraciones Públicas competentes garantizarán, el mantenimiento de las relaciones familiares de la población penitenciaria con sus parejas, hijas/os y otros familiares y allegados conforme a la legislación penitenciaria”.
Las de población institucionalizada,“en el caso de que algún integrante de la familia viva en una situación de institucionalización, se promoverá cuando sea adecuado el mantenimiento de los lazos filiales, asegurando especialmente que madres con discapacidad o problemas de salud mental puedan disponer de los apoyos para la crianza”.

Como te hemos señalado al principio, el anteproyecto de ley para reconocer los nuevos modelos de familia, está aprobado. La sociedad avanza y cambian los modelos de familia también, por lo que la normativa debe adaptarse a esas nuevas situaciones, y ante eso nos encontramos.