Cuando un autónomo fallece, su cónyuge o pareja tiene derecho a la percepción de la pensión de viudedad siempre que se cumplan los requisitos que exige la ley. Te cuento a continuación todo lo que debes conocer sobre este derecho. 

Coberturas de las cuotas mensuales a la seguridad social

Estas cuotas mensuales a la Seguridad Social que realizan los autónomos cubren una serie de prestaciones además de la de su futura jubilación, así cubre:

  • Supuesto de enfermedad.
  • Accidente.
  • Nacimiento de un hijo.

En el caso de que el trabajador por cuenta propia fallezca, sus cotizaciones también cubrirán las necesidades de su familia. Esto será así si se dan todos los requisitos que contempla la ley.  Actualmente, en España, la prestación media por fallecimiento de un autónomo es de 611,53 euros.

Requisitos que debe cumplir un autónomo para que su pareja perciba la pensión de viudedad cuando fallezca

Cuando se produzca el fallecimiento del autónomo, para que su pareja pueda tener derecho a la percepción de la pensión de viudedad, la Tesorería General de la seguridad social señala que los autónomos deben haber cubierto un periodo mínimo de cotización que son de 500 días. Estos deben estar dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

Situaciones que pueden darse a la fecha del fallecimiento del autónomo

  • El autónomo al momento del fallecimiento no se encontraba en la obligación de cotizar, por ser mayor de 65 años o por estar de baja por el nacimiento de un hijo, para que la viuda tenga derecho a percibir la pensión de viudedad, se exige que haya cotizado, como mínimo, 500 días ininterrumpidos en los 5 años anteriores a la fecha en la que comenzó la exención de cotización.
  • El autónomo no estuviese dado de alta en el RETA en el momento de su fallecimiento, en este supuesto debe haber cotizado, al menos, 15 años y estar en cualquiera de los casos mencionados arriba, al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Naturaleza de la pensión de viudedad

Esta es una prestación contributiva, lo cual quiere decir que es concedida una vez que se acredite un período mínimo de cotización y unas determinadas condiciones. El importe de la pensión se calcula teniendo en cuenta lo que el trabajador por cuenta propia haya aportado a lo largo de su vida laboral a la Seguridad Social.

Situaciones familiares para la concesión de la pensión de viudedad

En la ley se recogen las distintas situaciones familiares para acceder a este derecho. Encontramos las siguientes:

Supuesto en el que el autónomo y su cónyuge o pareja de hecho haya hijos comunes

En este caso, el solicitante tiene derecho a la prestación de viudedad. 

Supuesto en el que no hubiesen tenido hijos en común

Ante esta situación, la pareja deberá haber celebrado su matrimonio como mínimo un año antes del fallecimiento del trabajador autónomo. Si no se cumple este requisito, se podrá pedir una pensión temporal de viudedad.

Supuesto de parejas de hecho  

La Seguridad Social, ante estos casos, exceptúa aquellos en los que se acredite una unión que supere los dos años. La pareja deberá demostrar una convivencia de, al menos, cinco años anteriores al fallecimiento del afiliado al RETA. Además, deben acreditar no haber estado casado o separado con anterioridad.

Supuesto de parejas divorciadas judicialmente

En estos casos, si el ex-cónyuge recibía una pensión compensatoria por la separación, para poder percibir la pensión de viudedad, deberá haber transcurrido menos de diez años entre la separación y el fallecimiento del autónomo. Recibirán la pensión, siempre que en este último caso no se hubieran casado nuevamente o constituido pareja de hecho.

Cuantía media de la pensión de viudedad 

En enero de este año, la pensión media que han recibido los viudos y viudas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) fue de 611,53. Para percibirla debe cumplir estos requisitos: 

  • Tener la edad de 65 años o más.
  • No percibir otra pensión pública.
  • No tener ingresos por trabajos o rentas de capital inmobiliario o mobiliario.
  • Que las ganancias patrimoniales o actividades económicas no superarán los ingresos que estén establecidos en el momento de ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

La pensión de viudedad puede cobrarse en el extranjero

La pensión de viudedad de un autónomo es un subsidio contributivo, por lo que como cualquier  pensión contributiva o pensión por incapacidad permanente, pueden cobrarlas sus beneficiarios también en el extranjero. Para poder hacerlo, los cónyuges o parejas de hecho que la perciban, deben comunicar cada año en la embajada o consulado de España del país extranjero en el que residan, que el beneficiario de esta prestación sigue vivo. Además, debe comunicar a la Seguridad Social el cambio de residencia.

Los trabajadores por cuenta propia, al igual que los que desempeñan su trabajo por cuenta ajena, siempre que cumplan con sus obligaciones de pago a la Seguridad Social, tienen derechos. Entre ellos, la percepción por parte de su pareja, de la pensión de viudedad. Eso sí, cumpliendo con los requisitos exigidos en la Ley. Si eres trabajador autónomo y necesitas aclarar dudas sobre tus derechos, consulta con nosotros y te aclararemos las dudas sobre este u otros temas.