Cada vez son más las personas que eligen constituirse como pareja de hecho en lugar de casarse para formar una familia. Las parejas de hecho tienen derecho a registrarse, como tal, en el Registro de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento, aunque si deciden no hacerlo puede traer consecuencias jurídicas. Como sabemos, aunque ambas fórmulas son legales, en la práctica no comparten la misma igualdad de derechos.

Diferencias jurídicas entre matrimonio y pareja de hecho

Aún hoy por hoy existen numerosas diferencias jurídicas entre matrimonio y pareja de hecho. Una de las mayores diferencias jurídicas que observamos es en materia de Seguridad Social, y más concretamente con relación al derecho a percibir una pensión de viudedad.
Pero los poderes públicos e instituciones siguen trabajando cada día para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, en el sentido que nos requiere nuestra Constitución.

La protección integral a la familia, en cualquier ámbito

Artículo 39. 1 y 2 de la Constitución Española:

1.- Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2.- Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

Si atendemos a estos artículos de la Constitución Española, entenderemos que la protección integral a la familia es uno de los principios rectores de la política social y económica, en cualquier ámbito y sin que pueda discriminarse a los hijos por su filiación, estado civil, etc.

Con lo cual, es necesario que se realicen ajustes a la realidad social imperante en cada momento, e interpretar la norma de conformidad con el tiempo en el que ha de ser aplicada, con flexibilidad y atendiendo al espíritu de la Ley.

Reconocimiento de pensión de viudedad

Recientemente, el derecho a la pensión de viudedad ha sido reconocido en dos sentencias pioneras:

1- Sentencia que reconoce el derecho a la pensión de viudedad en pareja de hecho no inscrita

La sentencia del Tribunal Supremo nº 480/2021, de 7 de abril, de la Sala Contencioso-Administrativo, que reconoce el derecho a la pensión de viudedad en pareja de hecho no inscrita.
En esta ocasión se le concede la pensión de viudedad a una ama de casa que convivió durante más de 30 años con un guardia civil con quien tuvo 3 hijos. Aunque nunca estuvieron casados, ni se inscribieron como pareja de hecho en los registros de las comunidades autónomas, ni en documento público, sí se ha podido demostrar de la existencia de una pareja de hecho mediante otros medios.

Esta sentencia abre la puerta a poder demostrar la validez de la pareja de hecho mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.

2- Sentencia del TSJCV que reconoce el derecho a la pensión de orfandad absoluta

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, número 276/2021 de 28 ene. 2021, Rec. 1446/2020, y ponente Beltrán Aleu, Miguel Ángel, reconoce el derecho a la pensión de orfandad absoluta para el hijo que no tiene contacto con su padre.
Lo novedoso de esta sentencia es que, tras el fallecimiento de la madre, se le ha otorgado la orfandad absoluta al hijo, aun cuando el padre biológico sigue vivo. Esto se debe a que existen circunstancias especiales que indican que Miguel Ángel se encuentra en estado de necesidad y desamparo agravado, pues su padre lo abandonó completamente, afectiva y económicamente, y no mantiene contacto alguno.

Por lo que se le reconoce el derecho a percibir una pensión de orfandad absoluta (como si ambos progenitores hubieran fallecido) porcentaje aplicable del 52% de la base reguladora y no del 20% como estimaba el INSS.

Según la INSS, existen circunstancias que pueden equipararse a la inexistencia de cónyuge sobreviviente los siguientes casos:

  • Cuando se desconozca quien es el otro progenitor.
  • Cuando el progenitor superviviente hubiera perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad.
  • Abandono del hijo por el progenitor sobreviviente, que se encuentra en paradero desconocido.
  • Circunstancias que entiende el INSS que no se cumplen en el caso de autos.

El Juzgado de Instancia y el TSJ entienden equiparable la situación del caso de autos con el de «ausencia de padre»y otorga la prestación de orfandad absoluta a quien, sin carecer de padre, se encuentra en unas especiales circunstancias, con un plus de protección de los huérfanos en las que se constate la concurrencia de un estado de necesidad agravada que justifique esa mayor intensidad de las prestaciones a reconocer (incremento)

En definitiva, reinterpretar la norma y adaptarla a la realidad social es esencial para cumplir con los derechos fundamentales que aparecen recogidos en nuestra Constitución. De esta forma, podremos cumplir con el objetivo constitucional de otorgar una tutela judicial efectiva, con respeto al principio de igualdad y no discriminación.