Cómo te contábamos en el artículo anterior, las ayudas públicas son un tema de que preocupa tanto a la ciudadanía que necesita de estas, como a la administración. Hoy abordaremos la información sobre dos tipos de ayudas más: la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de invalidez. Pero antes te explico qué son las pensiones no contributivas.

Pensiones no contributivas

Las Pensiones no Contributivas son aquellas que se conceden a solicitantes que no han cotizado lo suficiente como para poder acceder a una pensión ordinaria.

Se consideran pensiones “no contributivas” porque son concedidas a personas que se encuentran en situación de necesidad. En España cobran este tipo de pensiones casi 450.000 personas

Pensión no contributiva de jubilación

Para acceder a una pensión sin haber cotizado lo suficiente actualmente se deben cumplir cinco requisitos que son:

  • Haber cumplido los 65 años de edad o más.
  • No tener derecho a la percepción de una pensión de jubilación contributiva.
  • Residir legalmente en España y acreditar un mínimo de 10 años entre la edad de 16 y el momento de la solicitud. Además, esta residencia legal se exige siempre en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión y debe ser ininterrumpida por estos 2 años.
  • Carecer de rentas, así, los ingresos anuales del solicitante no pueden superar los 6.784,54 € anuales, tope de rentas en el año 2023. Se tienen en cuenta los ingresos del conjunto de miembros que conforman la “unidad económica”, es decir, cuando el solicitante de la pensión convive con otras personas, por ejemplo, casos de matrimonio, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Si convive con su cónyuge, el tope de ingresos que pueden tener es de 11.533,72 euros al año. Cuando son tres los que conviven, 16.282,90 euros al año. Cuando son cuatro, 21.032,08 euros al año, etc.
  • No recibir ingresos provenientes de otras pensiones y ayudas incompatibles, como la Pensión no Contributiva de Invalidez, las Pensiones Asistenciales, los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por hijo a cargo con discapacidad.

Cuantía de la pensión no contributiva de jubilación

La cuantía de cada pensionista no es fija. Su cálculo se realiza de manera personalizada teniendo en cuenta a las personas que vivan en el mismo domicilio, sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia. La cuantía íntegra (100%) de las pensiones no contributivas en 2023 se fija en: 

  • La cantidad de 6.784,54 € anuales € íntegros anuales, que se abonan en 14 pagas, es decir, doce mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.
  • La pensión íntegra es de 484,61 euros al mes (6.784,54 euros al año). 
  • La mínima (25%) es de 121,15 euros al mes (1.696,14 euros al año).
  • El cobro de las pensiones no contributivas es vitalicio siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos.  

Dónde solicitar la pensión no contributiva

Su gestión y reconocimiento compete a las Comunidades Autónomas, ya que tienen transferidas estas competencias. En Ceuta y Melilla este trámite corresponde al IMSERSO.

Se pueden solicitar:

  • Por medios electrónicos
  • En formato papel ante las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, en las del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social.
  • Por correo.

Las pensiones no contributivas de invalidez

Las pensiones no contributivas de invalidez están destinadas a personas con discapacidad igual o superior al 65%, que se encuentren en el rango de edad de 18 a 65 años y carezcan de ingresos económicos.

Cuando sus beneficiarios cumplen los sesenta y cinco años, se transforman en pensiones no contributivas de jubilación. El importe y condiciones que tenían anteriormente se siguen conservando.

Requisitos para solicitar una pensión no contributiva de invalidez

Las pueden solicitar los ciudadanos españoles y los nacionales de otros países con residencia legal en España y que cumplan los estos requisitos:

  • Edad: tener entre dieciocho años y menos de sesenta y cinco. 
  • Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Grado de invalidez igual o superior al 65%: por discapacidad o enfermedad crónica.
  • Carencia de ingresos propios suficientes: no se pueden tener ingresos propios superiores a 6.784,54 al año. También se tienen en cuenta los ingresos de su familia, es decir, de “unidad económica de convivencia”.

Cuantía de las pensiones no contributivas de invalidez 

Para su cálculo se tendrá en cuenta si hay otras personas que ya estén recibiendo otra pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica. El importe íntegro es de 484,61 euros mensuales, 6.784,54 euros al año, repartidos en 14 pagas.

Los pensionistas de pensión no contributiva de invalidez con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y que acrediten la necesidad de la ayuda de otra otra persona para llevar a cabo las rutinas esenciales de su vida diaria,  percibirán un complemento del 50% de los 6.784,54 € anuales, de modo que el importe de ese complemento se fija en en 3.392,27 € anuales.

¿Quién paga las pensiones?

Son financiadas a través de aportaciones del Presupuesto del Estado al de la Seguridad Social. Se recoge el crédito en el Presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Se abonan a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco, que tienen transferida esta competencia.

Dónde solicitar la pensión PNC de invalidez 

Se debe solicitar en la Comunidad Autónoma donde se resida. Las puedes descargar desde las páginas web de cada autonomía, en su apartado de Servicios Sociales.

Incompatibilidades

No son compatibles las dos pensiones no contributivas de invalidez y jubilación. Tampoco es compatible con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

En principio es compatible con el Ingreso Mínimo Vital, la cantidad que le falte entre lo que cobra de pensión de invalidez y la renta mínima que garantiza el IMV para ella o para su unidad de convivencia.

Trabajo y percepción de la pensión no contributiva de invalidez

Los perceptores de esta pensión podrán desempeñar aquel trabajo que su invalidez le permita. Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo una pensión no contributiva de Invalidez, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión reconocida el pensionista y de los ingresos anuales de la actividad laboral no superan 13.984,54 €. En caso de exceder ese límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo. El límite es de 13.984,54 €, resultado de sumar los importes anuales fijados en 2023 para el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), que se cifra en 7.200,00 € y para la pensión de Invalidez no contributiva, que es de 6.784,54 €.

La administración debe proteger a los más desfavorecidos y para ello hay toda una batería de ayudas sociales para evitar la exclusión de este colectivo. Si necesitas saber si tienes derecho a la percepción de algún tipo de ayuda o pensión, consulta con nosotros, te ayudaremos a encontrar la tuya.