Las ayudas públicas en la sociedad actual es un aspecto que preocupa bastante a los ciudadanos, sobre todo a los más desfavorecidos económicamente. Cada año se aprueban o actualizan el elenco de ayudas públicas a las que puede acogerse parte de la ciudadanía. En el artículo de hoy te hablaré de dos de esas ayudas de las que se benefician un amplio número de personas: el ingreso mínimo vital y el subsidio para mayores de 52 años. 

Ayudas públicas

Como te decía, las ayudas públicas son esenciales para garantizar un mínimo de ingresos para aquellos que se encuentran en riesgo de exclusión social, bien por encontrarse en situación de desempleo o, por no reunir, por ejemplo, determinados requisitos, exigidos para acceder a la prestación de jubilación. Nos ocupamos a continuación de dos de estas ayudas públicas que son el Ingreso Mínimo Vital y el Subsidio para mayores de 52 años. 

Ingreso Mínimo Vital

El 20 de diciembre de 2021 se aprobó la Ley 19/2021 sobre el Ingreso Mínimo Vital. Esta legislación se hizo efectiva a partir del 1 de enero de 2022. Antes de esa fecha, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) estaba regulado por el Real Decreto-Ley 20/2020, el cual se considera ya derogado. 

El IMV, de acuerdo a la estrategia del Gobierno, tiene como objetivo beneficiar al 80% de las personas que se encuentran en situación de carencia de recursos. Esta prestación está disponible en todo el territorio de España y es respaldada por el Estado a través de la Seguridad Social (INSS), con la garantía de mantenerse en el tiempo.

Principales características de esta ayuda

La cantidad a percibir del Ingreso Mínimo Vital no es estático, sino que varía según los ingresos de cada hogar o unidad de convivencia. En otras palabras, el Estado proporcionará la diferencia necesaria para garantizar un ingreso mínimo. Esto significa que el IMV se calcula de manera personalizada para cada individuo o familia. Si no están recibiendo otras formas de asistencia, el Ingreso Mínimo Vital cubrirá la brecha hasta alcanzar el nivel mínimo garantizado. Si ya están recibiendo otras ayudas, el IMV complementará la cantidad que falta. Se trata de asegurar unos ingresos suficientes que varían según el número de personas y las circunstancias en la unidad de convivencia. Existen hasta 14 niveles diferentes de asistencia económica.

Es importante señalar que, el Ingreso Mínimo Vital no está limitado únicamente a familias, ya que también beneficia a personas sin responsabilidades familiares. En la ley se preveía que llegaría aproximadamente la mitad de los hogares con niños.

Antes de conceder esta ayuda, se lleva a cabo un análisis de los ingresos y del patrimonio tanto del solicitante como de su unidad familiar de convivencia.

La nacionalidad española no es un requisito para ser perceptor de esta ayuda, siempre y cuando el ciudadano extranjero pueda demostrar que tiene residencia legal y efectiva en España durante al menos un año y cumple con los demás criterios establecidos.

El gobierno estimó que el coste anual de implementar este programa de ayudas ascendería a 3.000 millones de euros.

Subsidio para mayores de 52 años

Las personas desempleadas que tienen más de 52 años y ya cumplen con los requisitos para jubilarse, a excepción de la edad, tienen la posibilidad de solicitar un subsidio mensual de 480 euros si no consiguen trabajo. Este subsidio les proporcionará apoyo económico hasta que alcancen la edad de jubilación.

El nuevo subsidio para personas mayores de 52 años reemplazó al anterior para quienes tenían más de 55 años y se implementó en marzo de 2019. Esta normativa trajo consigo varias mejoras con respecto al subsidio anterior para mayores de 55 años, que incluyen:

La reducción de la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 años, a 52 años.

Cotiza a efectos de jubilación para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 como para los 266.000 que lo están cobrando en la actualidad. Se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que realiza por el desempleado.

  • La nueva normativa eliminó la parcialidad del subsidio para las nuevas solicitudes y para las más de 12.000 personas que lo están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (480 euros al mes en 2023). Estos casos, el SEPE los actualizará de oficio.
  • Se amplió la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador puede escoger entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando entre tanto el mencionado subsidio.

Requisitos para solicitar el subsidio

La normativa recoge una serie de requisitos que han de cumplir para poder recibirlo, así: 

  • Estar desempleado.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se agota la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o al cumplir los requisitos para acceder a cualquiera de los siguientes subsidios:
    • Agotamiento de la prestación contributiva.
    • Emigrante retornado o retornada.
    • Revisión por mejoría de una invalidez,
    • Cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva.
    • También si alcanza los 52 años mientras está recibiendo alguno de esos subsidios.

Si en cualquier momento en el que esté en una de las situaciones descritas en los párrafos anteriores, aún no ha cumplido 52 años, pero ha estado registrado de forma continua como solicitante de empleo en los servicios públicos de empleo desde esa fecha, podrá solicitar el subsidio una vez que cumpla los 52 años. Se considerará que el requisito de inscripción continua se ha cumplido si no ha habido ninguna interrupción en la inscripción que haya durado más de tres meses, excluyendo los períodos en los que haya estado trabajando por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no será elegible para el subsidio si su salida del empleo más reciente fue voluntaria.

  • No disponer de ingresos personales que mensualmente excedan el 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la proporción correspondiente a dos pagas extras. Para el año 2023, teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional actual, el límite de ingresos personales se establece en 810 euros al mes.
  • Haber cotizado por desempleo mínimo 6 años durante su vida laboral.
  • Cumplir con todos los requisitos necesarios en el momento de la solicitud, excepto el requisito de edad, para poder acceder a cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación en el sistema de Seguridad Social de España. Estos requisitos incluyen haber cotizado durante 15 años para la jubilación, de los cuales al menos dos deben haber sido dentro de los últimos 15 años.
  • Estar dentro de alguno de los supuestos siguientes:
    • Percibir o tener derecho a percibir subsidio.
    • Haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo.
    • Ser emigrante que ha retornado a España que haya trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España y, además, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
    • Estar desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización de 12 meses, siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.

Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio únicamente si se realizaron en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de períodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.

En resumen, para poder recibir el subsidio, deberá cumplir los siguientes requisitos en tres momentos distintos:

  • En el momento del hecho causante: esto significa que debe cumplir con ciertos requisitos en el momento en que se origina la situación de desempleo o la causa que da derecho al subsidio.
  • Al solicitar el subsidio: además de los requisitos en el momento del hecho causante, debe cumplirlos nuevamente al solicitar el subsidio, así como durante la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que reciba el subsidio.
  • Mantenerse inscrito como demandante de empleo: debe inscribirse como demandante de empleo durante al menos un mes después de agotar la prestación anterior. Durante este mes, no debe rechazar ofertas de empleo adecuadas ni negarse a participar en acciones de promoción o formación profesional, a menos que tenga una causa justificada. Esta inscripción debe mantenerse durante todo el período en que recibe el subsidio.
  • Cumplir con el compromiso de actividad: debe cumplir con el compromiso de actividad que se incluye en su solicitud.

Si no cumple el requisito de carencia de rentas propias, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.

Desde el 2 de marzo de 2022, los trabajadores fijos discontinuos también pueden acceder a este subsidio cumpliendo el resto de requisitos generales.

Las ayudas estatales son variadas y muy necesarias para la inclusión social de las personas. El estado debe velar para que los ciudadanos tengan un mínimo de ingresos, sobre todo aquellos más desfavorecidos. Si necesitas asesoramiento para saber si cumples los requisitos para poder acceder a alguna de estas ayudas u otras, consulta con profesionales que te puedan orientar, a veces la burocracia puede ser bastante complicada.