Las herencias son siempre un tema delicado, por lo que dejar preparado nuestro testamento, ahorrará un gran número de gestiones a los herederos. Lo ideal es otorgar testamento, preferentemente abierto ante Notario para evitar papeleo y gastos a los herederos.
Si una persona muere sin dejar testamento es necesario obtener el Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos ab intestato (que, necesariamente, hay que realizar cuando alguien fallece sin testamento) y realizar toda la tramitación que conlleva la adveración y protocolización del testamento ológrafo para que tenga eficacia jurídica. Todo esto conllevan un coste muy superior, en tiempo y dinero, al del testamento abierto autorizado ante Notario.

También puede ocurrir que nuestra última voluntad no se vea cumplida por no haberla establecido de la forma jurídicamente adecuada. Lo recomendable es acudir a un abogado especializado en la materia y a un Notario para que te asesoren, especialmente si decidimos hacer un testamento ológrafo, manuscrito y firmado de nuestro puño y letra.

Otra de las razones por las que debemos otorgar testamento es asegurarnos de que nuestro cónyuge quede económicamente protegido tras nuestro fallecimiento.

¿Qué ocurre si no hago testamento ante notario?

Recordemos que una herencia se divide en tres tercios:

  • El tercio de legítima estricta o corta que siempre está destinado a los herederos forzosos (hijos, padres, según los casos).
  • El tercio de mejora, que como su nombre indica tiene por función “mejorar”, dar más de la legítima estricta a tus hijos o descendientes (nietos), bien a alguno o a todos.
  • El tercio de libre disposición, que el causante o testador puede dejar a un tercero con el que no tenga ninguna relación de parentesco, es decir, a cualquiera.

Los derechos hereditarios del cónyuge

Los derechos hereditarios que corresponden a un cónyuge si no se hace un testamento a favor de él/ella son muy escasos. Además, si existen otros herederos con los que concurra a la herencia, esos derechos se verán más o menos limitados.

Según el artículo 834 del Código Civil, el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de este legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Es decir, que tendrá el derecho a usar los bienes y a disfrutar de sus beneficios, frutos y rentas.

¿Cuál es el valor de usufructo?

El valor de este usufructo es el porcentaje que se establece dependiendo de la edad cónyuge viudo en el momento de fallecimiento del causante. Cuanto más joven sea, mayor el porcentaje del usufructo.

Podemos calcular el valor de este usufructo de la siguiente forma; restar la edad que tenía el cónyuge viudo a la fecha de fallecimiento de su consorte. Por ejemplo:

Supongamos que el fallecido tenía 89 años y su viudo/a 68. Entonces calculamos el valor de 89-68 y nos da 21. En este caso el usufructo se cuantificaría en el 21% del valor que tenga el tercio de mejora. Por mucha edad que tenga el cónyuge viudo este porcentaje nunca puede ser inferior al 10 %

¿Qué ocurre si no hay hijos?

Pues en este caso, el artículo 837 del Código Civil indica que al no haber descendientes, el cónyuge concurre a la herencia solo con ascendientes, por lo que, en este caso, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

En el caso de no haber ascendientes ni descendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

¿Cómo se abona el usufructo al cónyuge?

Pues según el artículo 839 del Código Civil, “Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge”

En otras palabras, en este caso son los hijos los que eligen cómo satisfacer el derecho de usufructo del cónyuge, ya sea con la asignación de un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios. (Art. 840 del Código Civil).


En vista a los escasos derechos hereditarios otorgados en el Código Civil a los Cónyuges y que la forma de abonar el usufructo al cónyuge viudo quedan en manos de los herederos., lo más aconsejable para que un cónyuge se vea protegido es otorgar un testamento ante notario.