Si actualmente afrontas un proceso de separación o divorcio y tienes hijos a tu cargo, seguramente te estés preguntando qué es lo mejor para ellos en esa situación. Cualquier padre en este tipo de circunstancia busca que el proceso sea lo menos doloroso y traumático posible para sus hijos.
Aunque cada familia es diferente y los acuerdos a los que se lleguen se fundamenten en esas diferencias, siempre es adecuado conocer todas las opciones disponibles para asegurar el bienestar de nuestros hijos. Por ello, en este artículo vamos a explicarte todas las formas de guardia y custodia existentes y sus diferencias.
¿Cuántos tipos guardia y custodia existen?
La Ley española pone a nuestra disposición hasta 4 tipos de guardia y custodia:
- Guarda y custodia monoparental, individual o exclusiva.
- Guarda y custodia compartida.
- Guarda y custodia partida o distributiva.
- Guarda y custodia ejercida por un tercero.
Es importante también tener en cuenta la diferencia entre “guardia y potestad” y “guardia y custodia”
Guarda y custodia monoparental, individual o exclusiva
Se trata de la modalidad tradicional y habitual. Aquella que atribuye a uno solo de los progenitores (progenitor custodio) el cuidado diario y ordinario de los hijos menores.
Lleva aparejada consigo una serie de beneficios o ventajas:
- En esta modalidad el progenitor custodio disfrutará de una mayor relación personal y afectiva con el menor o los menores.
- Al progenitor custodio se le atribuye el uso de la vivienda familiar.
- El progenitor custodio será en el encargado de administrar la pensión de alimento del menor o menores.
Asimismo el progenitor que no tenga a su cargo hijos menores o incapacitados (progenitor no custodio) también gozará de una serie de derechos dentro de esta modalidad:
- Derecho de visita: podrá visitar a los hijos durante un corto periodo de tiempo, sin pernocta, dos tardes a la semana respetando el horario escolar y actividades del menor.
- Derecho comunicación: se establecerá la posibilidad de comunicación entre el progenitor no custodio y los hijos sin ningún tipo de limitación, respetando siempre los hábitos del menor.
- Derecho de estancia: el progenitor no custodio podrá permanecer con los hijos durante varios días, con pernocta en los fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones escolares.
- También tendrá derecho a que el progenitor custodio e instituciones educativas y sanitarias le suministren información completa, relevante y detallada del hijo o hijos menores.
Guarda y custodia compartida
Este tipo de guardia es cada vez más frecuente, ya que ambos progenitores podrán disfrutar de la compañía de sus hijos por periodos alternos (quincenas, meses o trimestres) y gozarán de igualdad a la hora de tomar decisiones sobre el cuidado del hijo o los hijos menores.
Además, dentro de este tipo de guardia y custodia existen otros subtipos que debemos conocer:
- Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos: en esta modalidad los hijos permanecen fijos en la vivienda familiar y son los padres los que van rotando corresponda.
- Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos: esta modalidad es justo la contraria a la anterior, son los padres los que gozan de una vivienda fija en la que los hijos van alternando según corresponda.
- Custodia compartida coexistente: Padres e hijos conviven en el mismo domicilio si es posible.
- Custodia compartida por igual periodo de permanencia: cada progenitor convive con los hijos el mismo periodo de tiempo.
- Custodia compartida por diferente periodo de permanencia: uno de los progenitores tendrá menos tiempo que el otro para permanecer con los hijos menores.
Guarda y custodia partida o distributiva
En caso de haber dos o más hijos, el juez puede atribuir la custodia de unos a un progenitor y de los restantes al otro progenitor.
Se trata de una modalidad muy limitada y poco utilizada, ya que el principio de unidad familiar recomienda no separar a los hermanos salvo en casos muy justificados.
El tribunal supremo aclara que los hermanos solo deben separarse en casos imprescindibles, excepcionales y demostrando que dicha separación va a favorecer el desarrollo y la convivencia de ambos. Siendo lo normal y conveniente justo lo contrario, que los hermanos se críen y convivan juntos para favorecer el desarrollo del afecto entre ellos.
Guarda y custodia atribuida a un tercero
Es una modalidad es de carácter extraordinario, siendo acordada y llevada a cabo siempre en beneficio del menor. El Juez la puede proponer en el caso de que concurran circunstancias extraordinarios que impidan la atribución de la guardia y custodia a los progenitores, tales como abandono o maltrato.
Dentro de esta modalidad, se le podrá atribuir la guarda y custodia a:
- Abuelos.
- Parientes cercanos.
- Personas que lo consientan.
- Una institución adecuada.
¿Es lo mismo “patria potestad” y “guarda y custodia”?
La verdad es que no. Estas son dos cuestiones totalmente diferentes que hacen referencia a distintas obligaciones, derechos y facultades de los padres con respecto a sus hijos.
La patria potestad es el conjunto de facultades y deberes que los progenitores deben cumplir sobre sus hijos menores de edad, no emancipados o incapacitados, tales como:
- Asistencia: cuidado diario, higiene, y salud.
- Educación y formación integral: comportamiento, estudios, cultura.
- Representación: representación legal de hijos menores, no emancipados o incapacitados.
- Administración de sus bienes: los bienes propios de los hijos le pertenecen a ellos mismos, pero la administración de los mismos corresponde a los padres, salvo excepciones.
La guarda y custodia es el conjunto de decisiones ordinarias que afectan a la convivencia diaria con los hijos.
Es muy importante separar el concepto de patria potestad del de guarda y custodia, ya que en casos como el de custodia monoparental, el progenitor no custodio sigue manteniendo la patria potestad del o de los hijos.
Además, en casos excepcionales el juez puede atribuir la patria potestad solo a uno de los progenitores e incluso suprimirla.
No existe un único modelo de guardia y custodia que se pueda aplicar en todos los casos de separación o divorcio. Como padres debemos velar y tener en mente que cualquiera de las formas elegida o solicitadas deben llevarse a cabo siempre anteponiendo el superior interés del menor y su bienestar a todo lo demás.