Si actualmente afrontas un proceso de separación o divorcio y tienes hijos a tu cargo, seguramente te estés preguntando qué es lo mejor para ellos en esa situación. Cualquier padre en este tipo de circunstancia busca que el proceso sea lo menos doloroso y traumático posible para sus hijos.

Aunque cada familia es diferente y los acuerdos a los que se lleguen se fundamenten en esas diferencias, siempre es adecuado conocer todas las opciones disponibles para asegurar el bienestar de nuestros hijos. Por ello, en este artículo vamos a explicarte todas las formas de guardia y custodia existentes y sus diferencias.

 

¿Cuántos tipos guardia y custodia existen?

 

La Ley española pone a nuestra disposición hasta 4 tipos de guardia y custodia:

  • Guarda y custodia monoparental, individual o exclusiva.
  • Guarda y custodia compartida.
  • Guarda y custodia partida o distributiva.
  • Guarda y custodia ejercida por un tercero.

Es importante también tener en cuenta la diferencia entre “guardia y potestad” y “guardia y custodia”

Guarda y custodia monoparental, individual o exclusiva

Se trata de la modalidad tradicional y habitual. Aquella que atribuye a uno solo de los progenitores (progenitor custodio) el cuidado diario y ordinario de los hijos menores.

Lleva aparejada consigo una serie de beneficios o ventajas:

  • En esta modalidad el progenitor custodio disfrutará de una mayor relación personal y afectiva con el menor o los menores.
  • Al progenitor custodio se le atribuye el uso de la vivienda familiar.
  • El progenitor custodio será en el encargado de administrar la pensión de alimento del menor o menores.

Asimismo el progenitor que no tenga a su cargo hijos menores o incapacitados (progenitor no custodio) también gozará de una serie de derechos dentro de esta modalidad:

  • Derecho de visita: podrá visitar a los hijos durante un corto periodo de tiempo, sin pernocta, dos tardes a la semana respetando el horario escolar y actividades del menor.
  • Derecho comunicación: se establecerá la posibilidad de comunicación entre el progenitor no custodio y los hijos sin ningún tipo de limitación, respetando siempre los hábitos del menor.
  • Derecho de estancia: el progenitor no custodio podrá permanecer con los hijos durante varios días, con pernocta en los fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones escolares.
  • También tendrá derecho a que el progenitor custodio e instituciones educativas y sanitarias le suministren información completa, relevante y detallada del hijo o hijos menores.

Guarda y custodia compartida

Este tipo de guardia es cada vez más frecuente, ya que ambos progenitores podrán disfrutar de la compañía de sus hijos por periodos alternos (quincenas, meses o trimestres) y gozarán de igualdad a la hora de tomar decisiones sobre el cuidado del hijo o los hijos menores.

Además, dentro de este tipo de guardia y custodia existen otros subtipos que debemos conocer:

  • Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos: en esta modalidad los hijos permanecen fijos en la vivienda familiar y son los padres los que van rotando corresponda.
  • Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos: esta modalidad es justo la contraria a la anterior, son los padres los que gozan de una vivienda fija en la que los hijos van alternando según corresponda.
  • Custodia compartida coexistente: Padres e hijos conviven en el mismo domicilio si es posible.
  • Custodia compartida por igual periodo de permanencia: cada progenitor convive con los hijos el mismo periodo de tiempo.
  • Custodia compartida por diferente periodo de permanencia: uno de los progenitores tendrá menos tiempo que el otro para permanecer con los hijos menores.

Guarda y custodia partida o distributiva

En caso de haber dos o más hijos, el juez puede atribuir la custodia de unos a un progenitor y de los restantes al otro progenitor.
Se trata de una modalidad muy limitada y poco utilizada, ya que el principio de unidad familiar recomienda no separar a los hermanos salvo en casos muy justificados.

El tribunal supremo aclara que los hermanos solo deben separarse en casos imprescindibles, excepcionales y demostrando que dicha separación va a favorecer el desarrollo y la convivencia de ambos. Siendo lo normal y conveniente justo lo contrario, que los hermanos se críen y convivan juntos para favorecer el desarrollo del afecto entre ellos.

Guarda y custodia atribuida a un tercero

Es una modalidad es de carácter extraordinario, siendo acordada y llevada a cabo siempre en beneficio del menor. El Juez la puede proponer en el caso de que concurran circunstancias extraordinarios que impidan la atribución de la guardia y custodia a los progenitores, tales como abandono o maltrato.

Dentro de esta modalidad, se le podrá atribuir la guarda y custodia a:

  • Abuelos.
  • Parientes cercanos.
  • Personas que lo consientan.
  • Una institución adecuada.

 

¿Es lo mismo “patria potestad” y “guarda y custodia”?

 

La verdad es que no. Estas son dos cuestiones totalmente diferentes que hacen referencia a distintas obligaciones, derechos y facultades de los padres con respecto a sus hijos.

La patria potestad es el conjunto de facultades y deberes que los progenitores deben cumplir sobre sus hijos menores de edad, no emancipados o incapacitados, tales como:

  • Asistencia: cuidado diario, higiene, y salud.
  • Educación y formación integral: comportamiento, estudios, cultura.
  • Representación: representación legal de hijos menores, no emancipados o incapacitados.
  • Administración de sus bienes: los bienes propios de los hijos le pertenecen a ellos mismos, pero la administración de los mismos corresponde a los padres, salvo excepciones.

La guarda y custodia es el conjunto de decisiones ordinarias que afectan a la convivencia diaria con los hijos.

Es muy importante separar el concepto de patria potestad del de guarda y custodia, ya que en casos como el de custodia monoparental, el progenitor no custodio sigue manteniendo la patria potestad del o de los hijos.

Además, en casos excepcionales el juez puede atribuir la patria potestad solo a uno de los progenitores e incluso suprimirla.

No existe un único modelo de guardia y custodia que se pueda aplicar en todos los casos de separación o divorcio. Como padres debemos velar y tener en mente que cualquiera de las formas elegida o solicitadas deben llevarse a cabo siempre anteponiendo el superior interés del menor y su bienestar a todo lo demás.