Las bodas, los bautizos y las comuniones son celebraciones a las que se suele invitar un número elevado de personas. Por ello, el dinero que se emplea para estas celebraciones es elevado. Los invitados, conociendo esta circunstancia, suelen realizar regalos en metálico para ayudar a sufragarlas. Pero te has preguntado alguna vez si por esos regalos se debe tributar?, sigue leyendo que te lo cuento. 

Regalos que deben tributar por considerarse una donación

Todos los regalos que se reciben en bodas, comuniones o bautizos deben tributar.  Además, deben hacerlo ya sean regalos materiales o cantidades de dinero. Así se establece en el artículo 3.b) de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En este se recoge que constituye el hecho imponible “la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito”.

¿Debe declararse todo?

La normativa que regula esta materia no establece un mínimo exento, así que cualquiera que sea la cantidad que recibas la debes declarar. No obstante, es importante que sepas que, como ocurre con la mayoría de los tributos, el impuesto de sucesiones y donaciones, también es progresivo. Esto tiene como consecuencia que cuanto más se perciba económicamente, mayor tributación. 

Gestión del impuesto

Este es un impuesto estatal, pero su gestión y recaudación la realizan las comunidades autónomas. Por ello se debe tener en cuenta la normativa de cada comunidad donde se lleve a cabo el hecho imponible. 

Normativa 

Hoy día es más difícil eludir la obligación tributaria respecto a las donaciones porque cada vez se utilizan más las transferencias bancarias o el bizum para regalar dinero.

El artículo 93.1 de la Ley General Tributaria establece la obligación de comunicar y facilitar a la Agencia Tributaria este tipo de información que reciben los novios en su cuenta bancaria. 

El artículo 35 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, recoge la obligación de informar sobre préstamos, créditos y movimientos en efectivo. Establece que debe declararse cuando el importe supere los 3.000 euros, en nuestra moneda o en moneda extranjera. Así, los ingresos que se realicen en efectivo en las cuentas bancarias que superen la mencionada cantidad se comunicarán a la Agencia Tributaria. 

Los regalos que se reciban en bodas, bautizos y comuniones deben declararse, la normativa es clara en este aspecto. Si tienes dudas sobre este aspecto, consulta con los profesionales en materia de derecho fiscal para que, la agencia tributaria que todo lo ve, no te dé una desagradable sorpresa.