Hoy lunes 13 de abril regresan al trabajo una gran parte de empleados afectados por la restricción de actividades no esenciales recogidas en el decreto inicial del 14 de marzo.
Este aislamiento social que estamos sobrellevando para luchar contra el coronavirus dejó fuera del mercado laboral a aquellos trabajadores que no pertenecían a industrias o sectores esenciales.
Recordamos que el Gobierno recomienda siempre que sea posible teletrabajar desde el propio domicilio y evitar el traslado innecesario.

¿Qué actividades se permiten y cuáles no?

A continuación os vamos a dar un listado con las actividades laborales permitidas para su incorporación y cuáles siguen estando restringidas.

Actividades permitidas

  • Actividades sanitarias.
  • Abastecimiento productos primera necesidad
    Se permite la distribución de principio a fin de alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos medicamentos, productos sanitarios, cualquier producto necesario para protección de la salud.
  • Servicio entrega a domicilio comida. No está permitido el consumo de alimentos y bebidas en dichos establecimientos.
  • Actividades médicas, sanitarias y de farmacia. Se permite la producción, distribución de bienes, tecnología sanitaria, material médico, e.p.i., equipamiento sanitario y hospitalario y otros.
  • Mantenimiento de industrias. Industrias que faciliten suministros, equipos y materiales necesarios para el desarrollo de actividades esenciales.
  • Servicio de transportes.
    • Mercancías.
    • Personas (taxis) solo para desplazarse a actividades permitidas (compra, médico, farmacia, etc.), siendo el responsable del incumplimiento es el taxista. El pasajero debe ir en los asientos traseros, siendo en este caso el responsable el taxista
    • Se aconseja el desplazamiento entre provincias, municipios, pueblos, en transporte público (autobuses, tren).
  • Trabajadores de
    • Instituciones penitenciarias.
    • Protección civil.
    • Salvamento marítimo.
    • Extinción de incendios.
    • Seguridad de las minas.
    • Tráfico y seguridad vial. –
    • Seguridad privada (transporte de seguridad, respuesta de alarmas, vigilancias y otros necesarios).
  • Mantenimiento material y equipos de fuerzas armadas
  • Servicios y establecimientos sanitarios
    • Mayores.
    • Menores.
    • Personas dependientes.
    • Minusválidos psíquicos.
    • Empresas de i+d+i y biotécnicos relacionados con covid-19.
    • Servicios funerarios.
  • Centros veterinarios
  • Prensa sí puntos de venta de prensa, medios de
  • Comunicación, impresión y distribución de prensa.
  • Entidades financieras. Bancos, servicios financieros, seguros e inversión para prestación de servicios indispensables.
  • Telecomunicaciones, audiovisuales y servicios informáticos esenciales. En los casos de cadenas de empresas de electrodomésticos, podían mantener abierto únicamente la zona de venta de telefonía, teniendo que quedar el resto acotado.
  • Servicios de atención y protección de víctimas de violencia de género
  • Despachos profesionales:
    • Abogados.
    • Procuradores.
    • Graduados sociales.
    • Traductores.
    • Intérpretes.
    • Psicólogos.
    • En lo relacionado a la asistencia de lo establecido en el r.d. 463/2020 de 14 de marzo para la gestión de la crisis sanitaria covid-19.
  • Despachos y asesorías legales
    • Gestorías.
    • Graduados sociales.
    • Servicios de prevención de riesgos laborales.
    • Para prestación de servicios urgentes, indispensables y/o urgentes.
  • Notarías y registros de la propiedad
  • Servicios:
    • Limpieza.
    • Mantenimiento.
    • Reparación de averías urgentes y vigilancia.
    • Recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos.
    • Recogida y tratamiento de aguas residuales.
    • Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos.
    • Todo ello en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
  • Centros de acogida a refugiados y centros de estancia temporal de inmigrantes.
  • Abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Provisión de servicios meteorológicos.
  • Servicio postal sí recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega.
  • Importación y suministro.
    • Material sanitario.
    • Logística.
    • Transporte.
    • Almacenaje.
    • Tránsito aduanero.
    • Toda aquella actividad que participa en los corredores sanitarios.
  • Entrega a domicilio de paquetería.
    • Distribución y entrega de productos adquiridos en comercio, por internet, telefónico o correspondencia.
    • No se permite la recogida en tienda.
  • Cualquiera otra actividad considerada como esencial
  • Fontaneros, electricístas, cerrajeros, etc. Solo autónomos en obras o similares, para vivienda particular en caso de urgencias y para asegurar la habitabilidad de la vivienda.
  • Transporte de temporeros al campo estableciendo las normas básicas para viajar en vehículos (vehículos de 5 plazas – 2 personas; vehículos de 7 o 9 plazas – 3 personas).
  • Centros médicos, ópticas, dentistas y podólogos.
  • Talleres de automoción con el fin de garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo para circular en los casos permitidos (ff.cc.ss, ambulancias, personal sanitario, trabajadores en general, etc.), no permaneciendo en la instalación.
  • Casas y parcelas de campo o recreo. Siempre que sea para alimentar animales o atender huerto. Deberá justificar la titularidad del terreno mediante recibo i.b.i., escritura, etc.
  • Droguerías y perfumería sí solo productos de higiene y limpieza.
  • Supermercados.
    • Solo productos de primera necesidad, estando prohibida la venta textil, juguetería, librería, electrodomésticos, bazar, muebles, etc.
    • Cada cliente es el responsable de cumplir las normas de higiene y seguridad.
    • Ante reiteración de incumplimiento se podría proceder al cierre
    • Tiendas de bebidas sí sólo envasadas.
  • Call center/locutorio. Solo para comunicaciones y que no presten actividad recreativa de juegos para usuarios.
  • Tiendas de animales, solo para la venta de alimentos para animales manteniendo las medidas para evitar el contagio.
  • Venta de material de oficina o escolar, solo productos papelería.
  • Ferreterías, tiendas de pintura, solo como mayoristas a profesionales, con tienda cerrada al público.
  • Obras de construcción, albañilería, pintores y afines solo autónomos en casos de extrema necesidad, para reparación avería.
  • Agencias de viaje, solo por teléfono o telemáticamente.
  • Suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.