El Gobierno de España ha incentivado los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) dese del inicio del confinamiento para paliar los estragos que la crisis está causando a las empresas. El ERTE está regulado en el Artículo 57 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y consiste en una suspensión por un tiempo concreto del contrato de una parte o todos los trabajadores de una empresa por causas de fuerza mayor. Esta fórmula se puede aplicar a contratos de tiempo completo y tiempo parcial.

Aunque el ERTE no tiene límite de tiempo, la empresa sí está obligada a reincorporar a los trabajadores cuando se termina este periodo. Además, tiene una serie de requisitos que se deben recoger antes de ser presentados ante la Autoridad Laboral.

El ERTE no es la única vía

A pesar de que esta es la vía más popular a la que se agarran muchos empresarios, hay que reconocer que existen otras figuras jurídicas por las que un negocio puede salvarse de la banca rota.

Antes de nada, debemos analizar muy bien la situación de la empresa y plantear distintos escenarios que nos permitirá identificar la mejor opción. Existen una gran abanico de posibilidades que pueden ser muy conveniente dependiendo de cada caso: refinanciación, preconcurso, ERE, ERTE, convenio anticipado o transmisión de la unidad productiva. Pero ojo, un uso inadecuado de estas herramientas puede ir en contra de la propia empresa.

¿De qué mecanismos legales disponemos aparte del ERTE?

1.- Refinanciación / reestructuración

Debemos recurrir a esta vía únicamente cuando existe un plan de viabilidad empresarial que nos asegure en nuestra previsión de ingreso y gastos que vamos a tener caja suficiente para atender la refinanciación de la deuda.

Si se opta por esta opción es muy importante que el empresario conozca en profundidad las alternativas jurídicas a su disposición. Este proceso requiere el visto bueno de los acreedores por lo que, en caso de no alcanzar un acuerdo con ellos, contará con un mayor poder negociador al disponer de un plan secundario.

2.- Preconcurso

El preconcurso en una vía que nos otorga un periodo de tiempo para negociar con nuestros acreedores y ponerles en antecedente del riesgo de que la empresa se acoja al concurso voluntario.
Consiste en una declaración al juzgado, debidamente redactada y presentada por abogado y procurador, que nos da un plazo de tres meses, más uno, para realizar un último intento de negociación con nuestros proveedores, especialmente con entidades bancarias. De esta manera, ante la posibilidad de que el proceso concursal les impida el cobro de sus créditos, podría facilitarse la obtención de acuerdos para tratar de refinanciar la deuda que tenga la sociedad y así poder reflotarla.

3.- Acuerdos de refinanciación homologados judicialmente

Esta es una figura que nos permite renegociar el pasivo financiero y evitar el concurso de acreedores. Su homologación judicial permite hacer extensivos los acuerdos (quitas y esperas) al resto de acreedores financieros que no se hubieran adherido a la propuesta. Por tanto, a diferencia de las dos figuras anteriores, permite hacer uso de un régimen de mayorías para imponer a los acreedores no conformes los términos de la negociación aprobados por la mayoría, sin necesidad de acogerse al concurso de acreedores.

4.-. Propuesta anticipada de convenio de acreedores

Esta vía permite al empresario poner en conocimiento del juzgado competente que ha iniciado negociaciones para la refinanciación de la deuda con los acreedores en caso de que no se consiga alcanzar con todos sus acreedores una refinanciación / reestructuración de la deuda.

Como consecuencia no se puede exigir la presentación del concurso voluntario y a la vez protege de la presentación por cualquier acreedor del concurso necesario, siempre naturalmente por un tiempo limitado. Una vez que transcurra dicho plazo deberá presentar la declaración de concurso, con o sin las adhesiones a la propuesta anticipada de convenio.

La diferencia con la figura anterior es que se puede aplicar a todos los acreedores ordinarios y subordinados, pero no a los privilegiados que suelen ser normalmente administraciones públicas y trabajadores. Estos últimos requieren un tratamiento específico en el plan de pagos.

5.- Transmisión de unidad productiva

En el momento en el que un negocio cumple con un plan de viabilidad en el que los ingresos proyectados superan los gastos y existe un resultado de explotación positivo, podemos lograr conservar la actividad empresarial incluso cuando los acreedores no hayan aprobado ninguno de los acuerdos propuestos en los puntos anteriores.

El cauce de la transmisión de las unidades productivas permite al empresario presentar un plan alternativo para gestionar la situación de crisis y evitar en un proceso en el caso de que los acreedores no acepten ningún replanteamiento de los compromisos adquiridos. Esta vía nos da la opción de disponer de un plan secundario por si no es posible alcanzar los acuerdos necesarios con los acreedores.

En definitiva, contamos de muchos recursos, además del ERTE, a los que podemos acudir para salvar nuestro negocio y asegurarnos de que podemos continuar con nuestra activada empresarial. Como siempre, la clave está en analizar bien la situación y contar con un asesoramiento adecuado para cada caso.