Un año de uso de la vivienda familiar después del divorcio es lo que se ha establecido por parte del Tribunal Supremo para que el cónyuge más necesitado pueda hacer uso de la misma tras el divorcio. El Tribunal Supremo ha establecido esta reducción basándose en distintos puntos importantes que han sido detallados y recogidos en la sentencia centrándose en la interpretación del artículo 96 del Código Civil y la jurisprudencia.
La limitación temporal de la atribución de la vivienda familiar en los procesos de divorcio
El Tribunal Supremo subraya que, según el artículo 96 del Código Civil, cuando no hay hijos menores, el uso de la vivienda familiar por uno de los cónyuges debe limitarse en el tiempo. La jurisprudencia vigente señala que otorgar ese uso de manera indefinida a uno de los dos cónyuges, equivaldría a una expropiación injusta. Tal concesión sin plazo implicaría una cesión permanente de la vivienda, basada en una solidaridad matrimonial que desaparece tras el divorcio. Así, se garantiza que la asignación del hogar no se convierta en una carga excesiva para el otro cónyuge.
El error de la sentencia de apelación
La Audiencia Provincial de Madrid había ratificado la sentencia de primera instancia, que otorgaba el uso de la vivienda a la demandante sin un límite temporal. Esta decisión se basaba en que el demandado, al no responder a la demanda inicial y ser declarado en rebeldía, no podía impugnar dicha asignación. No obstante, el Tribunal Supremo aclara que la rebeldía no implica conformidad ni aceptación de los hechos presentados en la demanda. Por lo tanto, el demandado conservaba el derecho de cuestionar la atribución indefinida del uso de la vivienda en las fases posteriores del proceso.
El Tribunal Supremo, al tomar su decisión, también valoró las circunstancias económicas de ambas partes en el litigio. Aunque el tribunal de primera instancia había determinado que la demandante era quien más requería protección, el Supremo decidió que esta necesidad no era suficiente para justificar la concesión del uso de la vivienda de manera indefinida. Es importante tener en cuenta la situación financiera, pero siempre dentro de un plazo razonable que le permita al otro cónyuge organizar su futuro sin una obligación permanente.
Proporcionalidad y equidad
El Tribunal Supremo determinó que un plazo de un año es suficiente para que el cónyuge más necesitado pueda encontrar una nueva residencia. Este período de tiempo también permite que ambos cónyuges decidan el futuro de la propiedad común, ya sea vendiéndose o alquilándola. Esta solución equitativa evita una situación en la que uno de los cónyuges se vea perjudicado de manera desproporcionada por la atribución indefinida del uso de la vivienda.
En resumen, El Tribunal Supremo ha determinado que, en los casos de divorcio sin hijos menores, el cónyuge en situación de mayor necesidad solo podrá utilizar la vivienda familiar por un plazo máximo de un año. Esta medida busca equilibrar las necesidades de ambas partes, evitando que uno de ellos se apropie indefinidamente de un bien común y garantizando una resolución justa y equitativa tras la separación.