Jean Richard de la Tour, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha indicado en sus conclusiones que los Estados miembros cuentan con una considerable libertad para restringir la exoneración de deudas en situaciones de insolvencia, siempre que dichas restricciones estén justificadas y sean proporcionales.

Esta interpretación se presenta en el contexto de dos casos en España que evalúan la implementación nacional de la Directiva de reestructuración e insolvencia. Los casos acumulados son el C-289/23 Corván y el C-305/23 Bacigán.

Los dos casos en España

Como te decía, en España existen dos procedimientos que sirven de ejemplo para ver la transposición nacional de la Directiva de reestructuración e insolvencia.

El C-289/23 Corván

El supuesto es que un empresario que declaró deudas superiores a 537,000 euros en un proceso de insolvencia solicitó la cancelación total de sus obligaciones. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se opuso a esta solicitud. Su argumento fue que el empresario no actuó de buena fe, ya que recientemente había sido declarado responsable tributario por más de 114,000 euros. Además, la AEAT sostuvo que ciertas deudas públicas no deberían ser perdonadas. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, desde que se llevó esta cuestión prejudicial al TJUE, expresó dudas sobre la definición de «buena fe» en la legislación española y sobre la proporcionalidad de la exoneración parcial de deudas públicas, que se limita a 10.000 euros. El abogado general, asegura que estas limitaciones pueden ser válidas si están debidamente justificadas.

El C-305/23

En este segundo supuesto, el Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona el que acudió al TJUE para que interpretara, en su cuestión prejudicial, la solicitud de exoneración de deudas en el caso de un sujeto deudor que había sido sancionado por infracciones tributarias graves en los últimos 10 años. La AEAT se opuso a esta porque el deudor contaba con una multa impagada de 504,99 euros.

Qué señala Jean Richard de la Tour

El abogado general del caso, destaca que los Estados miembros tienen la capacidad de imponer restricciones a la exoneración de deudas por créditos públicos, siempre que dichas restricciones sean proporcionadas y no impidan excesivamente la posibilidad de exoneración. Así pues, queda claro que la Directiva europea permite a los Estados miembros ajustar su normativa nacional de insolvencia de forma flexible.

Los Estados tienen la facultad de establecer límites máximos para la exoneración de deudas, siempre y cuando dichos límites sean razonables y justificados. Además, la lista de conductas y categorías de deudas que pueden quedar excluidas de la exoneración no es exhaustiva, lo que permite a los Estados miembros ajustarla según sus propios contextos nacionales.

La próxima decisión del TJUE será fundamental para determinar cómo los países de la UE pueden aplicar la Directiva de reestructuración e insolvencia. En especial, la resolución del TJUE podría respaldar las prácticas españolas de restricción en la exoneración de deudas públicas, afectando así el modo en que los sistemas legales nacionales equilibran los derechos de los deudores y los acreedores.