El acoso escolar y laboral son, desgraciadamente, dos temas que están de actualidad. En nuestro post de hoy te vamos a hablar de qué se considera acoso, tanto laboral como escolar. También sobre las distintas vías para su defensa y un ejemplo concreto de una sentencia del Tribunal Supremo sobre acoso laboral. 

Acoso escolar

El acoso escolar lo podríamos definir como una conducta de maltrato de uno o varios compañeros, a otro compañero de clase, en horario escolar y también fuera de este. 

Órdenes jurisdiccionales a los que acudir 

Cuando nos encontramos ante un caso de acoso escolar podemos acudir a dos vías así:

  • Vía penal: esta se dirige hacia las personas que han llevado a cabo las conductas consideradas acoso. Para los menores se aplica la Ley 5/2000 de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores. Para los adultos, se aplica la ley de enjuiciamiento criminal.
  • Vía civil: es la vía a la que se acude para ir contra el centro escolar. Se puede hacer de forma conjunta con la penal o separada. La reforma llevada a cabo en el año 1991 respecto al artículo 1903 del Código Civil recoge que: es responsabilidad cuasi objetiva del centro escolar los actos de acoso que se comenten dentro de él tanto en horario ordinario como en extraescolares.

Cómo debe ser la conducta

La conducta para que se considere delito de acoso y poder acudir a la vía penal debe consistir en actos hostiles y humillantes. En ambas vías, ya sea por querella o denuncia, deben ser descritas de forma concreta y acreditar que hayan sido continuadas en el tiempo. De este modo habrá que recopilar todas las pruebas de las que podamos valernos. Otro aspecto que se tendrá en cuenta por el juzgador será la gravedad de los hechos. 

Procedimiento 

Si en el juzgado se presenta un principio de prueba acreditando que el menor sufre acoso, la sentencia debe recoger una indemnización por daños y perjuicios.  No cabe dicha indemnización si el centro puede acreditar que ha actuado con la diligencia debida como así se recoge en el Código Civil como “un buen padre de familia”.

Acoso laboral 

El acoso laboral consiste en el sometimiento al trabajador de un trato hostil o vejatorio. Esto puede provocar en él problemas profesionales y psicológicos. 

Órdenes jurisdiccionales a los que acudir por acoso laboral

El trabajador que considera que sufre acoso laboral, dependiendo de si la empresa es pública o privada, puede acudir a dos vías distintas. 

  • Empresa pública: si la relación laboral es pública, es decir, el sujeto es un funcionario de la Administración, puede acudir a la vía contencioso-administrativa. También se puede acudir a la vía contencioso-administrativa si se abre algún tipo de expediente disciplinario a un adulto y se recurre.
  • Empresa privada: en el supuesto de que la relación laboral sea privada, además de poder acudir a la vía penal, el trabajador tiene la facultad de presentar demanda en el Juzgado de lo Social.

Cómo debe ser la conducta

Al igual que en el supuesto del acoso escolar, la conducta debe ser continuada en el tiempo. Se va a tener en cuenta, además de la gravedad, el prevalimiento, es decir, debe cumplirse como requisito para la existencia de acoso la relación de superioridad. 

Sentencias del Tribunal Supremo por acoso laboral

En el año 2021, el Tribunal Supremo condenó a un año de cárcel a un empresario porque un trabajador se suicidó. La empleada veía como aumentaban sus tareas y fue despedida durante un tiempo. Pasado este la readmitieron y la obligaron a realizar otro tipo de tareas. Los desprecios continuos  la llevaron a tal situación de malestar que acabó quitándose la vida. El empresario sabía de la vulnerabilidad y el impacto que ese cambio de tareas le iban a causar y aun así, no le importó.

El acoso escolar y el laboral son conductas jurídicamente reprochables, por ello el ordenamiento jurídico nos ofrece distintas vías a las que acudir. Esperamos que en este post te haya quedado claro los recursos de los que dispones para el caso de estar en alguna de estas situaciones. Y, sobre todo, que tengas claro que llegado el caso, acudas a profesionales que defiendan tus derechos.